Sanción de 10 mil euros a una empresa por instalar cámaras de videovigilancia en una zona reservada.

La AEPD impuso una multa de 10.000 euros a los hipermercados E. Leclerc por instalar cámaras de videovigilancia en una zona “reservada” en la que se cambiaban de ropa algunos trabajadores y donde almorzaban, sin haber sido consultados sobre el motivo (s) de la presencia de las mismas.
 
La reclamada niega los hechos objeto de imputación, pero reconoce la presencia de cámaras con una doble finalidad: seguridad y control laboral, asumiendo esta las funciones de responsable del tratamiento según pretende acreditar mediante contrato con el reclamante (sin aportar firmar por parte de este último).
 
La instalación de tales medios de videovigilancia en áreas de mayor expectativa de privacidad, como lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y análogos resulta lesiva en todo caso del derecho a la intimidad de los trabajadores (art. 89.2 LOPDGDD – LO 3/2018, 5 diciembre).
 
La AEPD resuelve que concurre una vulneración del art. 5.1 c) del RGPD, que dispone que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (minimización de datos)”, no siendo proporcionada, por tanto, la instalación de cámaras en los indicados espacios.
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