El contrato de actividades de verano de menores no incluye la cesión de sus derechos de imagen ni tampoco el envío de publicidad.

La AEPD impuso una multa de 500 euros a una academia dedicada a organizar actividades de verano con menores, por no haber incluido la cesión de los derechos de imagen y el envío de publicidad de los datos de los menores.

El Ayuntamiento de Móstoles presentó una denuncia ante la AEPD. El contrato de actividades de verano de menores que los padres tenían que firmar no desvinculaba el consentimiento para la realización de dichas actividades de verano objeto del contrato, del consentimiento o no para la toma de fotografías de los menores y para utilizarlas como publicidad, siendo la cláusula en cuestión la siguiente:

“Autorización para la toma y uso de fotografías y grabaciones de los alumnos:

a) Subidas a nuestra página web, blogs y canales de vídeo o cualquier otro soporte online oficial del centro para que las familias y cualquier persona interesada en lo que se hace en las actividades puedan verlas o descargarlas si lo desean.

b) Publicarlas y presentarlas en trabajos de investigación educativa por el centro y/o los profesores que son los responsables de la actividad.

c) Publicarlas en diferentes medios de comunicación por parte de los distintos organismos oficiales que realizan una actividad con creta para dar constancia que se ha desarrollado en nuestro centro.”

Dicha cláusula se encontraba vinculada al consentimiento general del contrato de actividades, por lo que no se adecuaba a lo establecido por la normativa de protección de datos, ya que cada consentimiento debería darse por separado.

La AEPD señala que estamos ante un tratamiento ilícito de datos personales, ya que la captación y publicación de imágenes de los menores requiere de un consentimiento diferenciado, tanto de la toma de fotografías como de la posible publicidad.

Por ello debería de haber al menos tres solicitudes de consentimiento claramente diferenciados a lo largo del contrato para cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal:

1.- el primero para la formalización del contrato,

2.- el segundo para la toma de fotografías,

3.- el tercero sobre la finalidad publicitaria de las mismas.

PS-00577-2021

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