El STSJ AS reconoce en sentencia que no hay lesión de la intimidad ni vulneración del secreto de las comunicaciones por parte de la empresa que accede al correo del trabajador una vez despedido.
El TSJ Asturias Sala de lo Social admite el acceso al correo electrónico del trabajador, una vez finalizado el contrato laboral. En el recurso de suplicación el trabajador solicito, una vez finalizada la relación laboral, que no se le cerrara el acceso al email ya que recibía correos personales, aunque este punto no se encontraba acogido en el convenio colectivo de aplicación.
La empresa le concedió dos días para que este pueda acceder al correo y realizar lo que considerase conveniente. El Tribunal entiende que no existe ánimo de intromisión en la intimidad del trabajador. El cambio de la contraseña por parte de la empresa no supone vulneración de derecho alguno del trabajador puesto que no ha acreditado que estuviera autorizado el uso personal. Y finalmente, la solicitud de reenvío de los emails a otra dirección supone un consentimiento tácito a acceder al contenido de los mismos.
Más información consulte nuestra página de servicios