Los limites del acceso al correo personal del trabajador en el ordenador de la empresa.

La Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 30 de marzo de 2021, confirma una sentencia condenatoria de un año y 3 meses a un trabajador que copió la lista de clientes de una empresa en la que trabajó, para después traspasarla a otra segunda empresa en la que empezó a trabajar.
 
La empresa accedió al ordenador propiedad de la empresa que el trabajador condenado utilizaba y para ello, revisó tanto el disco duro como la cuenta de correo electrónico personal del trabajador (Yahoo!), diferente por tanto a la cuenta de correo electrónico corporativa.
 
El trabajador denunció a la primera empresa por descubrimiento y revelación de secretos que al final fue archivada. En el análisis realizado en la cuenta de correo personal del trabajador, se confirmaron parte de los hechos que llevaron a la condena del trabajador en el Juzgado de la Penal.
 
La Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad de la prueba obtenida con el acceso a la cuenta personal del trabajador, aunque la cuenta de correo esté instalada en un ordenador de la empresa. Se considera un acceso ilegitimo que vulnera la intimidad digital del trabajador, sin que conste el consentimiento del mismo ni la advertencia de la posibilidad de revisar su equipo, ni tampoco la limitación del ordenador a finalidades profesionales.
 
Finalmente concluye la Audiencia Provincial que los correos personales sean declarados nulos, aunque al final confirma la pena del juzgado de lo Penal ya que en el disco duro del ordenador de la empresa utilizado por el trabajador, se localizó otra información que acreditaba la comisión del delito de revelación de secretos empresariales (art. 279 del CP).
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