La resolución de la AEPD más extraña de todos los tiempos.
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado en 20 mil euros a una entidad (Quality Provider) que fue denunciada por no facilitar la información requerida por la AEPD. La empresa respondió que «la parte reclamante no aporta fotocopia del documento nacional de identidad a los efectos de poder identificarla, lo que les impide conocer e identificar fehacientemente de qué persona física se trata y, por tanto, conocer de qué datos se trata«.
La AEPD le comunica una visita de inspección en sus instalaciones y a partir de ahí todo es muy surrealista.
La empresa acoge a su derecho a no declarar y alega que no permitirá la entrada de los inspectores, porque según la entidad la AEPD no existe. Además pide «la identificación y acreditación de los inspectores con sus nombres, apellidos y Documentos Nacionales de Identidad acreditativos como condición para que sean atendidos, con el fin de poder recusarlos y tomar medidas contra ellos, en caso de falta de respeto y educación«. Igualmente, advierte que los grabará para denunciarlos. La empresa fundamenta que según el RD 389/2021, se ha suprimido el cargo de la directora de la AEPD, el registro general de protección de datos y la inspección de datos.
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