La AEPD sanciona con 10 mil euros a una empresa por denegar el acceso a imágenes de videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 10 mil euros a una empresa que no atendió correctamente un ejercicio de derecho de acceso. Dicha empresa denegó el acceso a las imágenes de videovigilancia, alegando que solo es posible si existe denuncia previa a la policía (infracción art. 15 RGPD).

La reclamada expone que entre sus funciones no se encuentra el sistema de videovigilancia. Además alega sin acreditar que no es de su responsabilidad dicho tratamiento. La reclamada alega que es encargada del tratamiento.

Según el entendimiento de la AEPD:  “aunque la entidad reclamada fuera encargada sería responsable de la infracción ya que tomó la decisión de no facilitar al reclamante el acceso a la grabación en lugar de trasladarla al responsable”. Se configura el agravante tras quedar demostrado la clara intencionalidad al no permitir el acceso a las imágenes de grabación de la imagen del denunciante y su vehículo, ni tampoco señalar ante quién podría ejercer tales derechos, en el caso de que tales servicios estuviesen encomendados a otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, como ha señalado en sus alegaciones.

Resolución AEPD

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