Sentencia de la Audiencia Nacional acerca del fichaje mediante el uso de huella dactilar por parte de los trabajadores para el uso de los aseos.

La empresa instaló marcadores biométricos de huella dactilar con la intención, no solo de controlar el acceso a la nave, sino también para control de la entrada y salida de los vestuarios y aseos. Cada empleado debía identificarse mediante el uso de su huella dactilar cada vez que iba al baño (el acceso de personas externas era mediante el usos de una llave).

La AEPD sancionó a la empresa con 20.000 euros por infracción del art. 5.1.c) RGPD (minimización de datos) en relación con el art. 9 RGPD (categorías especiales de datos).

La Audiencia Nacional confirma la infracción. El Tribunal considera que la exigencia de un dato biométrico para controlar el acceso de terceros a un espacio interno, cuando esos terceros ya disponían de un aseo propio con llave, no supera el juicio de necesidad ni de proporcionalidad. Existían alternativas menos invasivas y la empresa las aplicó en cuanto se le requirió.

La sanción es rebajada a apercibimiento porque:

1- la medida no se impuso de forma unilateral (surgió de una reunión informativa con los propios trabajadores, sin protestas posteriores);

2- la empresa subsanó el sistema de forma inminente tras la actuación de Inspección de Trabajo, y lo desactivó por completo posteriormente,

3- no configuraba ninguna reclamación previa ni antecedentes sancionadores;

4- la cifra de 76 afectados que la AEPD usó como agravante generaba dudas razonables sobre su exactitud.

SAN 799/2026 – ECLI:ES:AN:2026:799

Más información consulte nuestra página de servicios