La Audiencia Nacional anula multa impuesta por la AEPD por vulnerar el artículo 5.1. del RGPD.

La resolución de la AEPD aplicó retroactivamente el RGPD, cuando los hechos imputados tuvieron lugar en abril de 2018, antes de que la norma comunitaria fuese aplicable. La AEPD ha sido condenada al pago de las costas y a devolver el importe de la multa.

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