La AN anula la multa de la AEPD a una propietaria por la no vulneración del derecho de protección de datos de los vecinos por la instalación de un dispositivo de seguridad en una propiedad privada.

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 9 de julio de 2024 resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un propietaria de una vivienda contra una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos por una supuesta infracción del Reglamento General de Protección de Datos, debido a la instalación de un sistema de videovigilancia en una propiedad privada sin contar con la autorización de la Comunidad de propietarios y que, según la AEPD, vulneraba el derecho a la intimidad de los mismos.

En una comunidad de propietarios, una propietaria de una vivienda con patio de uso exclusivo, instaló un sistema de seguridad que incluía un detector perimetral de imagen. La Comunidad de propietarios presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, alegando que la cámara vulneraba la privacidad de los vecinos al capturar imágenes de viviendas adyacentes y áreas comunes. En la denuncia los residentes alegan que el dispositivo fue instalado por otros residentes sin su consentimiento.

La recurrente sustentó que el dispositivo en cuestión no era una cámara de videovigilancia convencional, sino un detector perimetral, cuya función no era la grabación continua de imágenes, sino la detección de movimiento en el patio de uso exclusivo de su vivienda. Además, argumentó que el dispositivo estaba debidamente señalizado y que la instalación se había realizado de acuerdo con la normativa de seguridad privada, por lo que no afectaba a la privacidad de los vecinos. Para sustentar su posición, presentó un informe técnico pericial de un arquitecto, que describía el funcionamiento del detector perimetral y certificaba que no captaba imágenes de las viviendas vecinas ni de espacios ajenos al uso privativo de la demandante.

La Agencia Española de Protección de Datos emitió una resolución sancionadora, confirmando en la decisión anterior, imponiendo una multa de 500 euros a la propietaria por infringir el artículo 5.1.c) del RGPD. Igualmente ordenó a la propietaria que retirara el dispositivo en cuestión por vulnerar el derecho a la intimidad. Según la AEPD, el dispositivo de videovigilancia instalado captaba imágenes de áreas comunes y viviendas adyacentes sin autorización de la comunidad de propietarios, lo que constituía una infracción de la normativa de protección de datos.

Finalmente la Audiencia Nacional sentencia,  que no había evidencia suficiente de que el dispositivo captara datos personales de terceros, como imágenes de vecinos o espacios ajenos a la demandante. El tribunal consideró que, en ausencia de pruebas claras sobre la captación de imágenes no autorizadas, no se podía sostener que hubiera una infracción del RGPD. La AN recalca que el simple hecho de instalar un dispositivo de seguridad, como un detector perimetral, debidamente señalizado y orientado hacia un espacio de uso exclusivo, no constituye un tratamiento de datos personales si no hay prueba de que capte imágenes de terceros. El tribunal indicó que la falta de autorización de la comunidad de propietarios para instalar el dispositivo podría tener consecuencias de otro orden (como infracciones normativas en el ámbito comunitario), pero no está directamente relacionada con la protección de datos personales. Por último, la Audiencia Nacional recuerda la aplicación del principio de presunción de inocencia en el ámbito administrativo. Al no haberse presentado pruebas concluyentes que desvirtuaran dicha presunción, el tribunal decide anular la resolución de la AEPD, así como la sanción impuesta por la AEPD.

SAN 4046/2024 – ECLI:ES:AN:2024:4046

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