La Audiencia Nacional anula una multa impuesta por la AEPD por vulneración del art.5.1.f del RGPD
La Audiencia Nacional anuló una multa impuesta por la AEPD de 15.000 € a un hotel por vulneración del art.5.1.f del RGPD que rige los principios de integridad y confidencialidad de los datos personales, así como la responsabilidad pro activa del responsable del tratamiento de demostrar su cumplimiento, al haberse leído públicamente una carta privada de la reclamante en la reunión convocada por el sindicato y, por lo tanto, comunicarse a todos los asistentes la situación de acoso laboral denunciada en dicha carta.
Cabe reseñar que la situación de la trabajadora era ya conocida por sus compañeros. La trabajadora no se opuso a su celebración. Y los hechos son anteriores al RGPD.
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