La Audiencia Nacional se pronuncia acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La importancia del beneficio societario.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional el pasado 17 de septiembre, dictó una sentencia en que se aborda la responsabilidad penal de varias personas jurídicas por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, cohecho y falsedad documental. La resolución, absuelve a las entidades investigadas junto con sus sucesoras, al considerar que no se acreditó un beneficio directo o indirecto para las sociedades como consecuencia de las conductas delictivas cometidas por sus directivos.

La Sala consolida el entendimiento que para que una persona jurídica sea condenada penalmente deben concurrir los siguientes requisitos acumulativos:
1- El delito debe haber sido cometido en nombre o por cuenta de la entidad y en su beneficio directo o indirecto;
2- La entidad no recoja modelos de prevención eficaces para evitar la comisión de delitos.

En el caso, aunque los directivos actuaron de forma ilícita, lo hicieron a título personal, guiados por intereses propios, sin acuerdo corporativo ni vinculación con el objeto social de las empresas. Se acreditó que no hubo ningún beneficio para las sociedades, ni de carácter económico ni reputacional. Quedó comprobado el perjuicio a la entidades debido a dichas actuaciones.

Concluyese la importancia de la conexión efectiva entre el delito y el interés corporativo, y señala que la ausencia del compliance no llega para imputar responsabilidad penal si no se acredita el beneficio societario.

SAN 4047/2025 – ECLI:ES:AN:2025:4047

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