APDCAT – no es posible tratar datos biométricos en el registro de la jornada laboral

La APDCAT ha emitido un dictamen, tras la consulta de un Ayuntamiento sobre la instalación de un dispositivo de control de presencia mediante reconocimiento facial, que establece que no es posible tratar datos biométricos para dicha finalidad si no se prevé expresamente, el tratamiento de datos biométricos en una Ley ex art. 9.2 b) y, en este caso, art. 34.9 ET.
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