Sanción de 6000 euros a una Asociación por grabar en video una asamblea general sin consentimiento previo.
La reclamante acudió a la Asamblea General de una Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (ASEPAL) sin que se advirtiera en la convocatoria o durante la celebración de la misma, que la reunión iba a ser objeto de grabación, hurtándose a los participantes de dicha información y de la posibilidad de prestar consentimiento a la misma.
La denunciante indica que solicitó el acceso al contenido de las grabaciones realizadas en el seno de la citada reunión, pero dicho acceso le fue negado.
La asociación señala que a la asamblea se podía asistir tanto presencialmente como telemáticamente y que al inicio de la sesión, se comunicó verbalmente a los asistentes que la asamblea iba a ser grabada.
Además, los asistentes vía online recibieron un mensaje en la pantalla de su ordenador donde se les avisaba de la grabación de la junta concretamente con el siguiente mensaje:
“ … La grabación se ha iniciado. Esta reunión se está grabando. Al unirse, da su consentimiento para que se grabe …”.
Los hechos denunciados se materializan en la convocatoria por el reclamado de Asamblea Ordinaria sin la advertencia de que iba a ser objeto de grabación y sin posibilidad por los participantes de negarse a prestar su consentimiento, lo que podría vulnerar la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Se imputan dos infracciones que finalizan con una sanción de 6.000 euros:
a.- la infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD.
b.- la infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD.
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