La Audiencia Nacional se pronuncia acerca de la utilización del consentimiento tácito
La Sala de lo Contencioso Administrativo del la Audiencia Nacional se ha pronunciado acerca de la utilización del consentimiento tácito. En decisión anterior se había multado por la aplicación de dicho consentimiento. El hecho de marcar casillas para no proceder al tratamiento de datos personales relativos a ceder datos y envío de publicidad. Se consideró como una vulneración al art.5.1.a y multa de 48.000.
La Audiencia Nacional confirma anterior resolución de la AEPD: «De todo lo cual ha de concluirse que la normativa de protección de datos excluye en la actualidad el consentimiento tácito y exige que el mismo sea explícito. Considera la Sala, por tanto, que solo resultará válido el consentimiento expreso, que debe otorgarse a través de un acto afirmativo claro que evidencie una declaración de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del titular de los datos de carácter personal, en el sentido de que no exista la más mínima duda de que ha habido voluntad manifiesta por parte de dicho afectado.
De la aplicación de toda la anterior normativa y doctrina al supuesto debatido, resulta que se incumplen, en el formulario de solicitud de Ingreso Urgente en el Hospital recurrente, los referidos requisitos , en cuanto se requiere dicho consentimiento del paciente, tanto para ceder a terceras entidades sus datos como para remitir publicidad, no a través de una conducta activa, sino de una inacción del interesado (si no desea…marque esta casilla), tratándose en definitiva de un consentimiento tácito, sin que resulte inteligible la información para la que dicho consentimiento se exige, en cuanto su sentido negativo puede dar lugar a confusión, no resultando comprensible al integrante medio de la audiencia.»
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