Sanción de 5000 euros a una empresa por el uso de cámaras con micrófono con finalidad de control laboral.

La parte reclamante expone que trabaja desde el año 2019 para una empresa y que en el local en el que presta sus servicios se encuentra instalada una cámara de videovigilancia asociada a una alarma, que se utiliza como medio de control laboral de su puesto de trabajo, captando imágenes y audio, sin haber sido informado previamente del tratamiento de sus datos vinculados a dicha cámara.

De acuerdo con el el artículo 4.1 del RGPD, la imagen física y la voz de una persona, son datos de carácter personal.

Según doctrina del Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 10/04/2000 (2000/98), dictada en el rec. núm. 4015/1996: «La grabación de conversaciones entre trabajadores o entre éstos y clientes no se justifica por la verificación del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones o deberes«.

“ … Debe por ello rechazarse la premisa de la que parte la Sentencia recurrida, consistente en afirmar que el centro de trabajo no constituye por definición un espacio en el que se ejerza el derecho a la intimidad por parte de los trabajadores, de tal manera que las conversaciones que mantengan los trabajadores entre sí y con los clientes en el desempeño de su actividad laboral no están amparadas por el art. 18.1 CE y no hay razón alguna para que la empresa no pueda conocer el contenido de aquéllas, ya que el referido derecho se ejercita en el ámbito de la esfera privada del trabajador, que en el centro de trabajo hay que entenderlo limitado a los lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, lavabos o análogos, pero no a aquéllos lugares en los que se desarrolla la actividad laboral …”.

En todo caso, los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida (artículo 89.1 de la LOPDGDD).

Se entiende como una medida desproporcionada la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes de la parte reclamada para la función de videovigilancia pretendida ya que se tiene en cuenta que la captación de voz supone una mayor intromisión en la intimidad.

Resolución AEPD

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