Sanción de 2000 euros y multa para un club deportivo por no pedir consentimiento expreso e individualizado en el formulario de alta para publicar imágenes de menores en redes sociales

La denunciante argumenta en la denuncia que el «Club Deportivo Ritmo de Andalucía» no ha implantado medidas adecuadas en materia de protección de datos, para la gestión y custodia de datos de sus miembros y familiares.

Además  alega que en el documento de inscripción se impone un consentimiento general para la cesión de imágenes de los asociados, junto a otros tratamientos de datos, señalando asimismo que se exponen datos de menores en redes sociales.

La AEPD, impone dos multas al club deportivo:

1- Vulneración del artículo 13 del RGPD, al no informar a los interesados de los fines a los que van a destinar sus datos personales en el momento de recopilar sus datos personales, siendo la multa 2.000 euros;

2- Sobre el consentimiento, el tratamiento de datos personales requiere la existencia de una base legal que lo legitime, en este caso la relación contractual existente entre la deportista y sus padres con el club deportivo a través de la ficha de inscripción en el club.

Ahora bien, si el club desea realizar un tratamiento de los datos personales, en este caso las imágenes grabadas de los deportistas para su publicación en redes sociales, deberá recabar su consentimiento prestado válidamente y de forma expresa para cada uno de esos fines diferentes. No es válido marcar obligatoriamente la casilla de aceptación en el formulario de inscripción, sin dar la opción al usuario a dar el consentimiento libre e individualizado para cada una de las finalidades ajenas a la principal, esto es, ajenas a la inscripción en el club deportivo.

Procedimiento Nº: PS/00468/2021

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