Compliance – Auto de la Audiencia Nacional acerca de la imposibilidad de imputar responsabilidad penal a las sociedad pantalla.
La trama tiene origen a través de la captación de inversiones mediante sociedades pantalla ocultando y canalizando los fondos obtenidos mediante sociedades bajo la apariencia de actividad empresarial legítima.
El Juzgado Central de Instrucción dictó auto acordando la continuación del procedimiento abreviado contra las personas físicas, excluyendo a las sociedades mercantiles consideradas sociedades pantalla sin estructura corporativa real. La acusación particular recurrió solicitando la revocación del sobreseimiento y la inclusión de las mercantiles en el procedimiento penal. El Ministerio Fiscal se opuso, defendiendo la improcedencia de dirigir acción penal contra las sociedades pantalla.
El Ministerio Fiscal se contrapone al procesamiento de las sociedades en base a:
1- «carecían totalmente de entidad o estructura corporativa alguna» y eran «meras tapaderas de actuación» (levantamiento del velo).
2- Falta de «alteridad» ni «estructura corporativa alguna» en estas sociedades, que son «pantalla» o «instrumentales«, y que, aplicando el levantamiento del velo, no se diferencian de sus propietarios o dirigentes, lo que impide acusarlas penalmente como personas jurídicas.
La Sala de la Audiencia Nacional acoge las tesis del Ministerio Fiscal en su pronunciamiento, añadiendo que: «…no es procedente dirigir la acción penal contra las mercantiles utilizadas como instrumentos del delito, ya que no han sido oídas en declaración judicial como penalmente investigadas, y su naturaleza como sociedades pantalla impide su imputación penal directa«.
El Auto señala que la posible responsabilidad de estas sociedades se limita a la civil a título lucrativo, conforme al artículo 122 del Código Penal, y debe ser tratada en la fase de juicio oral, no en el auto de procedimiento abreviado.
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