¿Es valida la comunicación de los datos de los trabajadores de una empresa a la matriz para probar un software?
El Tribunal Federal del Trabajo en Alemania se ha pronunciado al respecto.
Lo dispuesto en el art. 48 del RGPD que trata de la aplicación del interés legítimo para la comunicación de datos entre grupos de empresas: «Los responsables que forman parte de un grupo empresarial o de entidades afiliadas a un organismo central pueden tener un interés legítimo en transmitir datos personales dentro del grupo empresarial para fines administrativos internos, incluido el tratamiento de datos personales de clientes o empleados. Los principios generales aplicables a la transmisión de datos personales, dentro de un grupo empresarial, a una empresa situada en un país tercero no se ven afectados«.
La transferencia no pudo basarse en su interés legítimo, ya que datos ficticios habrían sido suficientes. El tribunal concedió al empleado una indemnización de 200 euros por daños morales.
Tribunal Federal del Trabajo Alemán – Az. 8 AZR 209/21
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