Sanción a una comunidad de vecinos por solicitar el DNI a los propietarios para acceder a la piscina

La AEPD sancionó a una comunidad de propietarios con una multa de 6.000 € y 3.000 euros por cada una de las infracciones (art. 5.1.c) y 13 del RGPD.
 
Una de las propietarias que quería acceder a la piscina comunitaria de su urbanización se vio privada de acceso porque el encargado de seguridad le exigía identificarse mediante el DNI. El vigilante de seguridad apuntaba en un folio en blanco a la vista de todos no existiendo ningún documento junto al vigilante en el cual indicase qué se iban a hacer con esos datos.
 
El presidente de la comunidad justifica tal medida con base en la existencia de una ley del Ministerio de Sanidad muy muy por encima de la Ley de Protección de Datos que le obligaba a controlar el aforo de la zona común ante la posibilidad de que se produjese un brote de Covid en la comunidad.
 
La AEPD concluye que se produjo una violación del art. 5.1.c RGPD, ya que «al ser propietaria de una vivienda en la comunidad con una antigüedad de más de 15 años, estaba suficientemente identificada incluso, solamente con la indicación del portal, piso y letra, por ejemplo«. Es por esto por lo que la AEPD considera que la comunidad de propietarios solicitó más datos de los necesarios, no respetando así el principio de minimización de datos.
Más información consulte nuestra página de servicios