Acuerdo de confidencialidad y el control sin previo aviso los dispositivos informáticos del empleado

El TSJ Murcia en Sentencia ha confirmado que la actividad inspectora por parte de la empresa debe ser conocida con anterioridad por el trabajador, y en el caso, y al no haberlo sido, el despido, basado en pruebas ilícitamente obtenidas, debe ser declarado improcedente.
 
Es evidente que la empresa tiene la facultad de controlar los medios que pone a disposición del trabajador para llevar a cabo su trabajo, como son los dispositivos informáticos de titularidad empresarial y su empleo por aquél, bien como los datos y efectos personales. No estamos delante de un poder absoluto, es decir, la empresa se encuentra obligada a advertir al trabajador de la posibilidad de que sus comunicaciones puedan ser objeto de seguimiento y control por esta, pues en caso contrario, el empleado puede utilizar el correo electrónico en el carácter privado.
 
Existiendo una legítima razón empresarial que justifique una el control del los dispositivos informáticos por parte del empleador, dicha intromisión se debe ejercitar de forma que se respete el derecho a la intimidad. En esta hipótesis debe siempre ser comunicada al trabajador con anterioridad a llevar a cabo la misma, y no de forma simultánea.
 
La Sentencia mencionada recalca la necesidad de previo aviso entre trabajador y empresa, aunque se hubiera un pacto de confidencialidad anterior, en que se comprometía a no revelar a terceros información de la empresa, porque el solo hecho de suscribir el pacto no lleva implícito que la empresa pueda controlar dispositivos informáticos.
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