Una peluquera denuncia el uso de su imagen en folleto publicitario sin su consentimiento.
La reclamante manifiesta en su reclamación que la peluquería en la que trabaja ha elaborado y distribuido un folleto publicitario en el cual se ha incorporado su imagen sin su consentimiento, tras lo que presenta una denuncia ante la AEPD.
La AEPD sanciona a una peluquería que vulneró el artículo 6.1 del RGPD, toda vez que realizó el tratamiento de la imagen de la reclamante trabajadora de la peluquería, para fines publicitarios, pues elaboró y distribuyó un folleto publicitario sin que tuviese ninguna legitimación para ello.
Se apercibe a la peluquería y se le obliga a adoptar las medidas necesarias para retirar dichos folletos publicitarios donde aparece la imagen de la reclamante.
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