La AEPD archiva una denuncia acerca del control de temperatura a un cliente en un restaurante.

La Agencia Española de Protección de Datos archivó una denuncia de un ciudadano por el control de temperatura realizada en un restaurante de forma anónima. La AEPD entiende que este tipo de control queda fuera de la normativa de protección de datos.
 
El reclamante expresa que, a la vista de la mayoría de los clientes del restaurante, una empleada de éste, sin pedirle permiso, le tomó la temperatura con un termómetro en la frente, resultando la medida de 37, 5º C. La parte reclamante informa de que le indicaron que se esperase para volver a tomarle la temperatura pasado un tiempo, lo cual le supuso un bochorno y exposición ante el resto de los clientes como identificado por un dato de salud privado. El reclamante preguntó el límite legal para acceder al restaurante y le respondieron que menos de 37,4 o 37,5 º C, ante lo que decidió marcharse, por no seguir manteniendo esta situación a la vista de todos.
 
El restaurante alega diciendo que la temperatura no se registra ni se conserva y que la toma de la temperatura se hizo al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales entre junio de 2020 y enero de 2021, ante la pandemia mundial por Covid.
 
La AEPD indica que cuando estos controles de temperatura no van acompañados de un control de identidad de las personas que pretenden acceder al establecimiento, es decir cuando la toma de temperatura no se vincula a una persona determinada a través de su registro o anotación, tales medidas no se encontrarían, en principio, incluidas en el ámbito de aplicación del RGPD al no asociarse la temperatura a una persona identificada o identificable.
 
Ahora bien, denegar el acceso a una persona con motivo de su temperatura puede desvelar a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona a la que se ha denegado la entrada tiene una temperatura corporal por encima de lo considerado no relevante y, sobre todo, que puede estar contagiada por el virus, dado que la fiebre es un síntoma de la enfermedad causada por el SARS-CoV-2, por lo que será también necesario establecer en cada caso si de las concretas circunstancias que concurrieron en el proceso de toma de temperatura de una persona determinada se derivaron acontecimientos que la hicieron identificable.
 
En el supuesto analizado, se utiliza termómetro manual que no graba imágenes ni información biométrica del usuario, sin que este proceso vaya acompañado del registro de la temperatura obtenida de las personas que acceden al restaurante.
 
Se han adoptado medidas para garantizar la confidencialidad y se realiza de manera totalmente anónima y, apartado de la vista del resto de clientes y con el objetivo de seguir recomendaciones frente a la pandemia de COVID-19 solicitadas a su servicio ajeno de prevención de riesgos y su mutua de accidentes de trabajo.
 
Por fin la AEPD concluye que de acuerdo con lo razonado, no se aprecia en este caso que el tratamiento de datos que se realiza se refiera a personas físicas identificadas o identificables, quedando en consecuencia excluido del ámbito de aplicación del RGPD.
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