Sanción de 20 mil euros por utilizar datos biométricos de presencia sin haber realizado una evaluación de impacto

La Agencia Española de Protección de Datos sancionó con 20.000 € a una entidad por infracción del artículo 35 del RGPD, esto es, por no haber realizado la Evaluación de Impacto antes de proceder al tratamiento de datos biométricos (huella dactilar), que tiene la consideración de categoría especial.
 
La reclamada alega que la base legitimadora del tratamiento, en función de las establecidas en el artículo 6.1 del RGPD, sería la del consentimiento expreso, sin tener en cuenta que, en el ámbito laboral, es una base legitimadora excepcional, ya que el mismo puede que no se preste de manera libre al haber desequilibrio entre las partes.
 
Los datos biométricos por tratarse de datos considerados de categoría especial tienen la obligación de establecer una Evaluación de Impacto en la Protección de los Datos Personales, quedando explicita la violación del artículo 35 del RGPD. La EIPD es un paso necesario para el tratamiento de datos, pero no el único exigible, que debe añadirse al resto de los requisitos legales para el tratamiento, base legitimadora y respeto de los principios fundamentales del tratamiento de datos previsto en el artículo 5 del RGPD.
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