¿Los derechos de acceso ejercitados a través del Whatsapp deben ser atendidos?

Según resolución de la AEPD la respuesta es afirmativa. El reclamante ejercita su derecho de acceso a la grabación de una conversación a través de «WhatsApp Movistar» y no obtiene ningún tipo de respuesta.

El ejercicio de derecho a través de canales no establecidos previamente por el responsable del tratamiento no significa que no deban ser atendidos por parte del mismo. En estos casos en que la solicitud no se presente mediante el canal facilitado, el órgano o persona receptora debe transmitir la solicitud recibida al DPD o al departamento encargado de la gestión de estas solicitudes.

Resolución AEPD

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