Resolución de la AEPD acerca del derecho al olvido, libertad de expresión e interés publico

El reclamante presenta solicitud para que se atienda su derecho de supresión frente a Google tras ver su fotografía en Facebook así como sus datos personales e información, aparentemente falsa, como personal de las FAS.
 
La Agencia Española de Protección de Datos desestima su reclamación en base a los siguientes argumentos:
 
1) El reclamado alega que la información corresponde a opiniones y críticas contra el reclamante, amparadas por la libertad de expresión. El reclamante no acredita que la información no sea veraz.
 
2) La crítica está amparada por la libertad de expresión. Lo que pretende el reclamante es la protección de su derecho al honor, por lo que su pretensión no tiene cabida en un procedimiento instruido por la AEPD en defensa de su derecho a la protección de datos.
 
3) En la URL se informa sobre un ilícito penal, por lo que las informaciones contenidas adquieren un manifiesto interés, y contribuyen a la formación de una opinión pública. La Jurisprudencia del TC y el TS establece que toda información referida a un suceso de relevancia penal tiene, por su propia naturaleza, interés público, aun cuando las personas sobre las que se proyecta la noticia no ejerzan cargo público o de notoriedad pública.

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