El TSJM no considera incumplimiento muy grave que justifique un despido disciplinario el hecho de consultar webs no relacionadas con el trabajo desde en correo corporativo de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no considera estos hechos constitutivos de un incumplimiento muy grave que justifique un despido disciplinario, sino en todo caso de una infracción menor. No obstante, respalda el seguimiento que la empresa hizo de la actividad en Internet del trabajador.

El Tribunal señala que la conducta del empleado no entraña «fraude, deslealtad o abuso de confianza», ya que tan solo se ha probado «que en cuatro días concretos ha accedido desde el ordenador de la empresa, cuyo uso está ciertamente limitado a fines profesionales, a páginas web no relacionadas con este uso».

El tiempo empleado para ello «no puede considerarse abusivo», ya que en ningún momento la conexión superó una hora, y no hubo tampoco perjuicio para la empresa ni para los demás trabajadores, y su actuación «es equivalente a cualquier tipo de distracción o ausencia del puesto de trabajo durante la jornada laboral».

Sentencia TSJM

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