Sanción de 3000 euros por la difusión vía WhatsApp de imágenes de una caída de un cliente en un bar.
La Agencia Española de Protección de Datos sanciona con 3.000 euros a un bar por infracción del art. 5.1 b) RGPD, respecto al principio de limitación del tratamiento, al difundir imágenes captadas por el mismo.
El reclamado sufre una caída accidental en un bar, y después de algunos días se entera de que había un video circulando vía WhatsApp con su caída, que además fue publicado en un periódico digital de la localidad. El reclamado alega que las imágenes proceden de las cámaras de seguridad del establecimiento hostelero, ocasionando un “un daño y perjuicio al honor e imagen del reclamante, así como al de su familia, al tratarse de una pequeña localidad en la que es muy conocido”.
– El establecimiento dispone de un sistema de videovigilancia que permite obtener imágenes del interior. Se acredita que el responsable de dicho sistema las difunde con el fin de afectar a la reputación pública del reclamado.
– La finalidad de un sistema de videovigilancia es la seguridad de la propiedad privada y de los moradores frente agresiones externas, como por ejemplo, el robo con fuerza en las cosas.
– La cesión de imágenes no puede realizarse con una finalidad incompatible con la obtención de las mismas, es decir, la seguridad, por lo tanto, su difusión a través de distintos medios no encuentra acomodo en causa legítima para ello, realizando un tratamiento de datos del afectado, suponiendo una infracción del art 5.1 b) RGPD.
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