Las empresas con más de 50 trabajadores deberán disponer de un delegado de protección de datos

Es lo que establece el proyecto de ley que incorpora al derecho Español la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, conocida como Directiva ‘Whistleblowing’.
 
La norma afecta tanto al sector público como al privado, y tiene como objetivo fundamental la protección a los denunciantes que comuniquen infracciones o irregularidades, incluso de forma anónima para evitar represalias contra los mismos, y crear y regular los canales de comunicación de las denuncias internos o externos, bien como su seguimiento.
 
Una de las novedades destacadas de este anteproyecto es que las empresas que tengan contratados 50 o más trabajadores deberán designar de manera obligatoria un delegado de protección de datos según su artículo 34:
 
Artículo 34. Delegado de protección de datos.
 
1. Las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de comunicaciones, así como los terceros externos que en su caso lo gestionen, cuando, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, no tuvieran la obligación previa de su designación, deberán nombrar un delegado de protección de datos competente para todos los tratamientos llevados a cabo incluido dicho sistema interno de comunicaciones.
 
2. Asimismo, de acuerdo a lo que dispone el artículo 37.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, deberán nombrarlo la Autoridad Independiente de Protección del Informante y las autoridades independientes que en su caso se constituyan.
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