Audiencia Nacional confirma la sanción de 75.000 € a EDP impuesta por AEPD por tratar ilícitamente datos personales

La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 75.000 euros a EDP ENERGIA, impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos, por tratar ilícitamente datos personales al no contar con base de legitimación para ello.
 
La empresa realizó el cambio de titularidad del contrato de suministro de gas y de electricidad del punto de suministro por vía telefónica con una persona que dijo ser el representante del reclamante, sin que la empresa reclamada solicitara documento alguno en acreditación de la representación.
 
La sociedad recurrente trató de manera ilícita los datos personales del reclamante, al no acreditar el consentimiento para el tratamiento de los mismos, pues no adoptó las medidas adecuadas y eficaces que le permitiesen identificar inequívocamente a la persona que realizó el contrato de suministro de electricidad (infracción del art. 6 del RGPD).
 
Fue solicitado a la empresa la adecuación de los protocolos de contratación telemática al RGPD, de acuerdo con el art. 32, del Reglamento.
 
Concluimos que la contratación de un servicio a través de un representante requiere la acreditación del consentimiento expreso del representado.

 

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