Sanción de 5000 euros a una gestoría por enviar información del clientes al whatsapp personal de sus empleados
La gestoría es denunciada por un trabajador al enviarle, de manera constante, a su WhatsApp personal datos personales o comunicaciones de clientes. Los envíos seguirán tras finalizar la relación laboral con la empresa. El empleado solicitó en varias ocasiones que dejase de enviárselo a su móvil personal, y además aportó pruebas:
1- De que no fue incluido en un grupo;
2- “COSTUMBRE INVETERADA DEL DESPACHO PROFESIONAL ENTRE EMPLEADOS Y EMPRESARIAL”: “Usamos WhatsApp desde hace 30 años”;
3- «LA PARTE RECLAMANTE ACTÚA EN CONTRA DE SUS PROPIOS ACTOS» Ya que alega que el reclamante también lo usaba para “sus peticiones y cuestiones personales laborales”.
La empresa alega que “Igual que tú te diriges a mi móvil para tus cuestiones, yo también puedo dirigirme al tuyo para los temas de trabajo”.
La AEPD impone una doble infracción. Vulneración del art. 6.1 RGPD, al ponerse en contacto con la parte reclamante una vez finalizada su relación laboral, carecía de la base jurídica para considerar lícito este tratamiento (multa de 25000 euros) y vulneración del art. 32 del RGPD ya que se considera la falta de medidas de seguridad al enviar datos personales de los clientes a un dispositivo privado, en el que se desconoce si existen las medidas y políticas de seguridad adecuadas, tales como, sistema de autenticación de usuario, antivirus, firewalls, capacidad de bloquear el acceso a nuestra información, etc (multa de 25000 euros).
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