Aperciben a un Ayuntamiento por la realización de una fotografía de un DNI por parte de un policía.

La AEPD apercibe al Ayuntamiento de Santa Pola por la realización de una fotografía de un DNI por parte de un policía local, para imposición de una sanción administrativa.
 
1) Al reclamante se le impuso, por agentes del reclamado, una multa por incumplimiento de la ordenanza de convivencia ciudadana, tomándole uno de los agentes una fotografía de su DNI con su móvil personal, lo que supone una infracción del art. 32 RGPD en cuanto a la aplicación de las necesarias medidas de seguridad, pues el reclamado parece que no ha instruido a su personal en cuanto al tratamiento de datos personales.
 
2) El reclamante ejercita derecho de acceso y supresión sin obtener respuesta alguna del Ayuntamiento. Lo anterior supone una infracción del art. 15 y 17 RGPD.
 
3) La corporación no disponía de Delegado de Protección de Datos. Infracción, por tanto, del art. 37, 37.3 y 37.4 RGPD.
 
4) Inadecuación de la cláusula informativa del boletín de denuncia, que además de referirse a la LOPD 15/1999, no contiene los elementos que el RGPD establece, por lo que la reclamada ha vulnerado el artículo 13 RGPD sobre la información a facilitar al interesado.
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