Multa de 550.000 euros a Glovo por vulneración de los arts.25 y 32 del RGPD y apercibimiento por incumplir parcialmente el art.13.

La resolución se trata de un procedimiento transfronterizo, iniciado mediante una petición de investigación por parte del Garante per la Protezione dei Dati Personali. La autoridad de protección de datos italiana investigó a otra empresa que utilizaba una plataforma técnica propiedad de Glovo. La petición de investigación del Garante se refería a verificar el cumplimiento de los siguientes artículos del RGPD: 5.1.a); 13; 88; 5.1.c); 5.1.e); 5.2.; 22; 32; 25; 30; 35; 37.7 y 44.

El incumplimiento del art.13 viene motivado por no haber informado sobre el uso de decisiones automatizadas, puesto que se utilizaba el “Excellence score” para ordenar y priorizar el acceso de los trabajadores a la reserva de una franja horaria para el reparto, cuando hay varios apuntados. Para la asignación de los pedidos se usaba “Jarvis”, un módulo diseñado por la empresa. Dicho sistema deja de utilizarse tras la aprobación de la “Ley Rider”.

Las infracciones del art.25 y 32 vienen motivadas en razón de que todos los usuarios de la plataforma de esta empresa podían acceder a los datos de todos los repartidores de países de la UE. .

Expediente N.º: PS/00209/2022

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