La Agencia Española de Protección de datos multa en 3.000 euros a particular que graba a alumnos de un colegio y lo divulga en Facebook.

Los hechos suceden en un CEIP donde dos docentes y varios alumnos se encontraban en el patio del centro en clase de educación física entre las 12,30 a 13 horas. Una persona externa al CEIP había increpado y grabado al docente y a los alumnos mientras se encontraban en el patio del centro: «recriminando que se hiciera uso de las mascarillas en la clase de educación física por ser perjudicial, mientras graba y dice en voz alta “lo estoy grabando”, moviendo la cámara, y captando por un momento al grupo de alumnos y al profesor que se halla frente a ellos, de espalda a la cámara«.
El video identifica varios alumnos, pese a las mascarillas, aun por un breve espacio de tiempo, es un video y se puede guardar, parar, volver a pasar varias veces, aumentar, tratándose de datos personales de alumnos y de los dos docentes-monitores.
En la documentación aportada al expediente queda demostrado que el reclamado, tiene una página en Facebook en la que se publicó el video conteniendo las imágenes obtenidas sin consentimiento de sus titulares, menores y docentes en el patio del colegio. Los hechos e imágenes se expusieron en la red social Facebook, según una captura de pantalla, a las 00:28 de la noche del día siguiente que los vídeos estuvieron “colgados” en Facebook durante 11 horas.
El art, 4.2 del RGPD define: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción”.
El tratamiento de imágenes, en este caso en video, deberá contar con una base de legitimación, de acuerdo con el artículo 6.1 del RGPD.
Por disponer de imágenes de alumnos y profesores, tomadas sin su conocimiento ni consentimiento, que se exponen y difunden en Facebook del reclamado, se considera que no concurre base legitimadora para ello, y se imputa al reclamado la comisión de una presunta infracción del artículo 6.1 del RGPD.
El reclamado no ha acreditado que su recogida y exposición pública del video en Facebook contara con alguna de las bases legitimadoras que señala el artículo 6 del RGPD, quedando acreditada la comisión de la infracción imputada.
Queda demostrado la vulneración del artículo 6.1 del RGPD, toda vez que publicó habiendo recogido antes, las imágenes sin que tuviese ninguna legitimación para ello.
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