La AEPD concluye que la inclusión de trabajadores en un grupo de Whatsapp no vulnera la Ley de Protección de Datos

La AEPD ha archivado una reclamación presentada por un trabajador en relación a la inclusión del mismo en un grupo de WhatsApp, junto con otros trabajadores, cuyo objetivo era la coordinación de sus tareas.
 
Según la Agencia Española de Protección de Datos no es necesario obtener el consentimiento del trabajador para la inclusión de su teléfono particular en un grupo de WhatsApp. Este posicionamiento es contrario a las recomendaciones del INCIBE – Instituto Nacional de Ciberseguridad.
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