Nuevo informe de la Agencia Española de Protección de Datos acerca de las cuestiones relativas a la posición jurídica y funciones del Delegado de Protección de Datos.

El Gabinete Jurídico de la AEPD ha publicado un nuevo informe con una serie de cuestiones relacionadas con la posición jurídica y funciones del delegado de protección de datos.

Así, «corresponde al responsable o al encargado del tratamiento adoptar las decisiones oportunas para garantizar el cumplimiento del RGPD, estableciendo, en virtud de su autonomía organizativa, la estructura que estime adecuada a estos efecto«.

También destaca que «En ambos casos, tanto en el ejercicio de sus funciones asesoras y supervisoras, si el responsable o encargado no atiende a los criterios del DPD recogidos en sus informes o en sus recomendaciones, las Directrices sobre delegados de protección de datos recomiendan, como buena práctica “documentar los motivos por los que no se sigue el consejo del DPD”.

Otro punto a señalar es la posible asignación de otras tareas al Delegado de Protección de Datos siempre que «No obstante, la asignación de otras tareas deberá respectar, en todo caso, el carácter asesor y supervisor del DPD, sin que puedan implicar la intervención directa en la toma de decisiones referidas a los fines y medios del tratamiento«.

Informe AEPD – DPO

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