¿La infracción del RGPD puede generar el derecho de indemnización a favor de un interesado?

Esta cuestión fue analizada por el Abogado General del TJUE en el caso Asunto C‑300/21 acerca de la aplicación del artículo 82 del RGPD. Las conclusiones a continuación:
 
1- la mera infracción NO basta por sí sola para conceder una indemnización si dicha infracción no va acompañada del daño material o no material pertinente. Es necesario la comprobación del daño;
 
2- la indemnización por daños morales prevista en el Reglamento no abarca la simple molestia que el interesado pueda sentir como resultado de la infracción de las disposiciones del RGPD.