Multa de 10.000 euros por publicar en Instagram una imagen de la reclamante con su traje de boda.

La AEPD ha sancionado a una empresa con 10.000 euros por publicar una foto de una clienta habiendo sido la empresa previamente etiquetada en la misma.
 
1) La reclamante había colgado varias publicaciones en las que aparecía con su vestido de novia y había etiquetado en las mismas a la empresa que lo confeccionó.
 
2) Una de esas publicaciones fue reposteada por la empresa, tapando la cara de quiénes aparecían en la fotografía. Parece que había un conflicto entre las partes pues la clienta no había pagado el vestido. Transcurrida una hora la fotografía fue borrada por la empresa, pues la clienta procedió al pago de los trabajos.
 
3) La AEPD entiende que se produce un tratamiento ilícito de datos personales (los vestidos hacían identificables a quiénes aparecían en la foto), pues no se contaba con base de legitimación para repostear la imagen en la que la empresa había sido etiquetada y sanciona (de manera totalmente desproporcionada) con 10.000 € a la empresa.
 
Vulneración del art.6 del RGPD, falta de consentimiento y como agravante existencia de intencionalidad.
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