¿La retirada del consentimiento frente a una entidad se extiende al resto de empresas del grupo ?
La Sentencia del TJUE en C-129/21 aclara el tema.
El responsable del tratamiento de los datos personales deberá, mediante las medidas técnicas y organizativas adecuadas, informar a los demás responsables del tratamiento que le hayan facilitado esos datos o que los hayan recibido de él de la retirada del consentimiento del interesado. Cuando varios responsables del tratamiento se basen en el consentimiento único del del interesado, bastará con que éste se ponga en contacto con cualquiera de los responsables del tratamiento para retirar su consentimiento.
Pese a que el pronunciamiento se aplica en un caso relativo a publicación de datos en guías telefónicas, tiene transcendencia en otros casos como, por ejemplo, cuando un interesado consiente, mediante una única acción de consentimiento, el tratamiento de datos por parte de varios responsables que forman parte del mismo grupo empresarial (algo muy habitual). Bajo este nuevo criterio jurisprudencial, la retirada de dicho consentimiento ejercido frente a cualquier de las empresas del grupo se extenderá a todas ellas y, la entidad que reciba la retirada del consentimiento tendrá la obligación de comunicarlo al resto de entidades del grupo.