La UOC sancionada en 20.000 euros por la APDCAT por el uso de reconocimiento facial para la realización de exámenes y pruebas selectivas en el ámbito académico.

La Autoridad Catalana de Protección de Datos ha sancionado en 20 mil euros a la Universitat Oberta de Catalunya  por vulneración del principio de licitud dado que el tratamiento de datos biométricos de las y los estudiantes, no está incluido en ninguna de las excepciones previstas por el artículo 9.2 RGPD, para el tratamiento de categorías especiales de datos.

Resolución APDCAT

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