La marca distintiva y la viabilidad de su registro. Sentencia del TJUE
El Tribunal de Justicia la Unión Europea, en la sentencia del asunto T‑104/25 (Lami Packaging vs EUIPO – Tetra Laval) ha resuelto que no todo objeto distintivo es registrable.
La cuestión trata de analizar si la forma de un envase de un brick con geometría octogonal, podía protegerse como marca tridimensional. La clave estaba en si esa forma era realmente distintiva y servía para distinguir productos en el mercado o si, por el contrario, respondía a una función técnica.
La conclusión es de que las características esenciales del envase no son meramente estéticas porque permiten contener líquidos, aportan estabilidad, facilitan el transporte y optimizan el uso de materiales. De esta manera entiende que hay un cumplimiento de la función técnica en el uso del producto, no solo en su proceso de fabricación.
El derecho de marcas no puede ser utilizado para monopolio de soluciones técnicas.
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