Sanción de 170 mil euros a Mercadona por no entregar imágenes de las cámaras de videovigilancia

La reclamante solicitó a Mercadona las grabaciones de las videocámaras por haber sufrido un accidente en el establecimiento, y con el propósito de reclamar los daños, ejercitó el derecho de acceso a las imágenes de las cámaras de seguridad, utilizando para ello el formulario de solicitud disponible en la web de la reclamada, el establecido en la Política de Privacidad, recibiendo un mensaje sobre la conformidad del envío. Tras un mes sin respuesta, la reclamante remitió un correo al Delegado de Protección de Datos de Mercadona. El DPO contesta que la empresa no había recibido ninguna solicitud y, por tanto, las imágenes se habían eliminado.
 
Además Mercadona alega que la reclamación iniciada vía canal de denuncias de la marca en su propia web no se podía entender como un ejercicio del derecho de acceso. AEPD entiende que sí se ejerció correctamente el derecho.
 
Mercadona expone que se alcanzó acuerdo con la reclamante para indemnizar los daños sufridos por el accidente en las instalaciones y por el derecho de acceso no atendido. La AEPD entiende que el desistimiento no supone archivo del procedimiento sancionador.
 
Mercadona alega error involuntario del gerente de Atención al Cliente, que motivó que no llegara la solicitud web al conocimiento del DPD, debido a que las reclamaciones en Departamento de At. a Cliente se transmiten «manualmente» al DPD y, en el caso que nos ocupa, no se hizo. Para la AEPD tal error humano o incidencia ocurre en el ámbito de responsabilidad de Mercadona, que debe responder por ello. Según entendimiento de la AEPD se aplica el principio de culpabilidad dado que el error es una muestra de falta de diligencia.
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