Sanción de 160.000 euros a un centro deportivo por utilizar un sistema de reconocimiento facial para el control de acceso.

El denunciante señala que es socio del Centro Deportivo y que se le está denegando el acceso a las instalaciones de la entidad, desde que se ha implementado un nuevo método de acceso a través de un sistema de reconocimiento facial, a lo que se niega la parte reclamante por entender que dicho sistema es invasivo al respecto de su intimidad y supone un tratamiento de datos que considera excesivo para el acceso a dicho establecimiento, entendiendo que pudieran habilitarse fórmulas alternativas para el acceso que no impliquen dicho tratamiento de datos. Y señala también que previamente se utilizaba un sistema de acceso mediante tarjeta (sistemas biométricos dactilares), que el nuevo método es de cumplimiento obligatorio, y que la empresa no ha dado aviso previo ni consultado a los socios sobre la instalación de este nuevo método de acceso.

La AEPD sanciona al centro deportivo con 80.000 euros por infracción por artículo 9 RGPD, al no contar con legitimación suficiente para el tratamiento de datos de categoría especial. Infracción del 35 RGPD, al no contar con la evaluación de impacto pertinente. En este punto, indican, como también es habitual, que existen medios menos invasivos para alcanzar los fines previstos en el tratamiento: Multa en el importe de 50 mil euros. Y finalmente en 30.000 euros por infracción del art.13, al no haber informado correctamente sobre dicho tratamiento, ya que los carteles colocados por el Responsable no permitían acreditar que los socios del centro recibieran la información de forma adecuada.

PS/00289/2024

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