Nueva multa de la AEPD por la utilización de la IA para alterar las imágenes de compañeras de clase y crear contenido de carácter sexual con sus rostros reales y difundirlo.
La practica demuestra una clara vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales, que está especialmente protegido en el caso de menores. El uso de datos de carácter personal debe fundamentarse en el consentimiento expreso de la persona afectada, o, en su defecto, en una justificación legítima para su tratamiento. En este caso, no hubo consentimiento por parte de las menores ni de sus padres para que su imagen fuera manipulada y difundida.
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