Una empresa recibe una multa de 3.000 euros por haber informado el embargo de un trabajador a un familiar.

El afectado presenta una denuncia ante la AEPD donde relata que fue trabajadora de una empresa y que tras desvincularse de la misma, en la sede de la empresa se recibió una notificación de embargo de la nómina de la persona denunciante. La persona responsable del departamento laboral difundió el embargo a través de WhatsApp a un familiar de la persona reclamante, sin consentimiento de la persona denunciante.

El objeto de la denuncia se fundamenta en la difusión de la notificación de embargo de la nómina a terceros sin su consentimiento mediante la aplicación de mensajería móvil WhatsApp.

La AEPD indica que estamos ante un tratamiento ilícito de datos personales evidenciando la infracción del artículo 6 del RGPD, una vez que los datos personales han sido tratados sin haberse acreditado ningún tipo de legitimación.