Multa de 3000 euros a una clínica dental por grabar constantemente los puestos de trabajo.
Una clínica dental en Vélez-Málaga utilizaba once cámaras de videovigilancia que grababa constantemente todos los puestos de trabajo, con la intención de vigilar “el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales”. Los puestos de trabajo eran grabados todos los días, mientras duraba la jornada laboral.
La empresa argumenta que los trabajadores habían consentido la medida, y además habían “reclamado” esa vigilancia para “mejorar su sensación de seguridad y protección en el entorno laboral”, puesto que en “el sector” se registraban “agresiones verbales y físicas por parte de los pacientes”.
La AEPD no admite dichos argumentos. Para la Agencia, el consentimiento se basaba en un mero recibí informativo, es decir, un consentimiento no válido, puesto que no existe la imprescindible libertad de elección al existir un evidente desequilibrio entre empleador y empleado. No se permite grabar permanentemente a personas trabajando. No supera el principio de minimización, es excesivo y limita claramente un derecho fundamental como es el de la intimidad.
Afirma la Agencia “la videovigilancia en el trabajo no puede ser ilimitada y debe sujetarse a principios de proporcionalidad, necesidad y minimización de datos, asegurando que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores y se proteja su dignidad en el entorno laboral […] la captación permanente no cumpliría con los requisitos del principio de minimización, de realizar un tratamiento de datos personales “adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”.
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