La recogida de datos biométricos por una autoridad de policía en el marco de una investigación penal solo puede justificarse si es estrictamente necesaria.
La AEPD en el día 17 de marzo de 2026 ha publicado una Resolución de Archivo de Actuaciones (Expediente N.º: EXP202408491), que considera «necesario» el tratamiento de datos biométricos para el acceso (y registro de jornada) a una zona de producción cárnica que debe cumplir estrictos requisitos de sanidad.
El TJUE el día 19 de marzo de 2026 publica la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-371/24 | [Comdribus]. En este caso, en el ámbito penal, un detenido se negó a la toma de huellas dactilares y fotografías, por lo que fue condenado en primera instancia, elevándose, por parte del Tribunal de apelaciones al TJUE, la cuestión de si se podían tomar huellas y fotografías de manera sistemática por parte de las autoridades. Según concluye el TJUE, los datos biométricos son datos sensibles, por lo que su tratamiento solo procede si es «estrictamente necesario» y se establecen salvaguardas adecuadas. La mera sospecha del delito no es suficiente, por lo que la toma de muestras debe estar motivada, y si una normativa nacional prevé la toma de muestras de manera sistemática y generalizada, la misma es contraria al derecho de la UE, por lo que el derecho nacional debe precisa los fines concretos de la recogida.
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-371/24 | [Comdribus]
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