Sancionan con 4000 euros un club por incluir un numero de teléfono en WhatsApp sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 4.000 euros un Club deportivo por incluir el número de teléfono del reclamante en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento, y vulnerar el art. 6, 5.1 e), 32.1 b) y 32.1 d) del RGPD.
 
1) El reclamado ha tratado datos personales de la reclamante, su número de teléfono móvil, sin su consentimiento, transgrediendo así el 6 del RGPD. Además el reclamante no es cliente desde hace más de diez años del reclamado, que conserva sus datos personales desde entonces, lo que vulnera el artículo 5.1 e) del RGPD relativo al plazo de conservación de los datos personales.
 
2) Incluir el número de teléfono móvil de la reclamante en un grupo de WhatsApp supone una comunicación de datos a terceros y, consiguientemente, una vulneración de la confidencialidad, como consecuencia de unas medidas de seguridad no adecuadas a la normativa de protección de datos, suponiendo tales hechos dos infracciones más al contravenir los artículos 32.1 b) y 32.1 d) del RGPD.
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