Sanción de 10 mil euros a empresa organizadora de fiestas infantiles que publica sin consentimiento de la madre las fotos de una menor de 4 años en un story de Instagram.
La AEPD ha multado a una empresa dedicada a eventos, actividades de ocio y fiestas infantiles con una multa de 10.000 euros por una infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD.
La madre de una niña de 4 años presenta la reclamación y expone a la AEPD que asistió a una fiesta de cumpleaños organizada en el local de la empresa denunciada y sin el consentimiento de los padres de los niños asistentes, se tomaron imágenes de la celebración en las que aparecían los menores. Las imágenes se publicaron en el perfil de Instagram como un «story».
La AEPD en su resolución señala que la imagen física de una persona, a tenor del artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento y cita el artículo 92 de la LOPD.
En cuanto al consentimiento, la empresa nada señala sobre este tratamiento específico sobre si:
a.- se recoge el consentimiento de los padres en el caso de menores de 14 años.
b.- se toma el consentimiento a los menores -mayores de 14 años-, diferenciando esta circunstancia de edad.
c.- no consta en el caso de mayores de edad si se recoge el consentimiento de los mismos para la publicación de sus imágenes.
La AEPD en el caso examinado concluye que no consta acreditada la base de legitimación para el tratamiento de los datos de los menores.
Se aplican las siguientes circunstancias agravantes:
1.Las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción;
2.La intencionalidad o negligencia en la infracción.
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