La AEPD establece que el registro de horario forma parte del derecho de acceso.

El interesado solicita al responsable (una UTE) una copia de su registro horario para saber el número de horas extraordinarias realizadas para su abono. El responsable del tratamiento no contesta por entender que no se trata de un derecho de acceso.

La AEPD establece que el derecho de acceso no tiene requisitos formales. Debe entregarse copia de los datos si si la entrega de esta es indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente los derechos del RGPD.

El correo postal utilizado por la parte reclamante era el correo del departamento de RRHH, no siendo una dirección de correo que pueda ser calificada de aleatoria ni incorrecta, ni que no haya sido facilitada por el responsable del tratamiento, ni es un canal que claramente no esté destinado a poder recibir solicitudes relativas a los derechos de los interesados.