Sanción a Atresmedia por difundir un audio de la victima de la manada

El audio de la declaración de una víctima de una violación múltiple ante el juez fue publicado en varios sitios webs de los medios reclamados. La voz de la víctima se escuchaba con absoluta claridad mientras describía de manera cruda los detalles de la violación múltiple que había sufrido. Todo esto implica el tratamiento de datos personales de la víctima.

La voz es un atributo personal e individual de cada persona física. El informe 139/2017 del Gabinete Jurídico de la AEPD, afirma que la voz de una persona es un dato personal, igual que cualquier otra información que permite determinar la identidad, ya sea directa o indirectamente.

La inclusión de la voz de una persona en publicaciones periodísticas, que identifica o hace identificable a una persona, supone un tratamiento de datos personales.

Las personas tienen el poder de disposición sobre sus datos personales, incluyendo la voz, de igual manera sobre su difusión (STC 292/2000, de 30 de noviembre).

La AEPD sanciona con 50.000 euros a Atresmedia por infracción del art. 5.1.c) RGPD.

Resolución AEPD

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